martes, 11 de marzo de 2008

martes 11 de marzo de 2008

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

SENTENCIA T-451como todos sabemos es un derecho que se ha tenido muy descuidado a pesar de que es caracterizado como un derecho fundamental, se estipulo que deberia haver mas mecanismos de prevencion ya que se ha visto perjudicada con un alto deterioro del medio ambiente generando una gran amenaza para la sociedad.el medio ambiente no solo es una obligacion del estado cuidalo y protegerlo y generar mecanismos de proteccion, si no tambien es responsabilidad de las generaciones presentes o futuras.

SENTENCIA T-536La Protección al medio ambiente y los recursos naturales se estudió en forma permanente en la Asamblea Nacional Constituyente, debido al episodio de estos factores en la salud del hombre y por consiguiente en su vida.La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda estructura de éste debe estar encaminadan por este fin, y debe progresar a su realización.Uno de los cambios introducidos a la nueva Constitución fue la ación de que no solo al Estado es a quien le corresponde la protección del medio ambiente sino que se exige que la comunidad tenga responsabilidad con el.La Constitución de 1991, el medio ambiente y la salud proclamaes derecho de todos a gozar de un ambiente sano. En efecto, dice así artículo 79 de la Constitución:Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisionede las vías judiciales ordinarias y de los casos especiales de responsabilidad objetiva que establezca la ley.s que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la integridad del ambiente, conservandolo en áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines.

SENTENCIA T- 528en el artículo 88 de la Carta, prescriben con claridad que en cuanto entidad jurídica autónoma, el derecho específico al goce de un Ambiente Sano, está garantizado judicialmente por virtud de un instrumento procesal específico y directo de carácter principal y de naturaleza también autónoma, conocido como las acciones populares y en caso de daño subjetivo pero plural por virtud de las acciones de grupo o de clase, integradas de las vías judiciales ordinarias y de los casos especiales de responsabilidad objetiva que establezca la ley.


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