martes, 29 de abril de 2008

1. principios económicos tanto individuales como colectivos
2. Las facultades del gobierno en relación con la economía
3. banco de la republica y la economía nacional
4. los tratados internacionales que tienen relación con la economía del país

Solución:
1.
DERECHO DE HUELGA El derecho de huelga consagrado en el artículo 56 del Ordenamiento Superior, hace parte del sistema constitucional del derecho colectivo del trabajo el cual comprende: la libertad de asociación sindical; la institución sindical; el derecho de negociación colectiva; el fuero sindical. El referido sistema normativo se encuentra reforzado, particularmente, por los Convenios 87 y 98 de la Organización internacional del Trabajo, que forman parte del bloque de constitucionalidad, los cuales fueron aprobados por Colombia según las leyes 26 y 27 de 1976.
DERECHO DE HUELGA En cuanto a su titular, el derecho de huelga es un bien jurídico que le pertenece a la colectividad trabajadora, asociada o no a un sindicato, no a las personas físicas consideradas individualmente.
HUELGA El legislador al regular en los segmentos normativos acusados la declaración de huelga, se ajustó a los preceptos de la Constitución que regulan el derecho de asociación sindical, a los principios democráticos que rigen la estructura y el funcionamiento de los sindicatos, y al ejercicio legítimo del derecho de huelga. Por consiguiente, las disposiciones acusadas no violan los preceptos invocados por el demandante ni ninguna otra norma de la Constitución.
2. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

3. Una institución se define por su rol en generar reglas del juego en el terreno político, económico o social y por constituirse en una guía para el comportamiento de los agentes. El banco central es entonces una institución al influir sobre las tasas de interés de corto plazo lo que, a su vez, tiene una crucial importancia en la toma de decisiones en torno a
Invertir, ahorrar o consumir. Esta es una delicada función que históricamente ha sido fundamental para el desarrollo y profundización de los mercados monetarios y de capital, sobre los cuales descansa el propio desarrollo económico de los países. La sutileza de la función del banco central reside en que debe combinar el objetivo de la estabilidad de precios con el de propiciar el máximo crecimiento económico posible. Este es el mandato que debe cumplir la Reserva Federal de los Estados Unidos y la Corte Constitucional colombiana le ha dado un giro en dirección similar al BANCO DE LA REPUBLICA, yendo más allá porque le exige también coordinarse con el plan de desarrollo del Gobierno. La tradición alemana y europea es más conservadora pues
con centra la función del banco central en mantener exclusivamente la estabilidad de precios. Para poder llevar a cabo su misión, el banco central debe contar al menos con la independencia de los instrumentos requerida para desarrollar una política monetaria que garantice la estabilidad de precios y maximice el crecimiento económico de largo plazo. La baja inflación es fundamental para que los precios sean señales eficientes y verdaderas
del estado de los mercados. En caso contrario, la inestabilidad tergiversa la información, obliga a los agentes a tratar de descontar la inflación de los precios, a establecer contratos con tasas de interés variables y a hacer contratos de corto plazo porque hay incertidumbre sobre el nivel de la inflación futura. Aún con ciertas defensas para encarar la desinformación contenida en los precios, la inflación conduce a decisiones deficientes de ahorro, de inversión y de consumo y a que los mercados no se despejen: ciertas ofertas no se encuentran con sus demandas por los errores contenidos en sus señales de precios. Los precios informan mal porque están perturbados por excesos de demanda agregada crónicos, propiciados por la emisión que es independiente del estado de los mercados.

4. Gracias al TLC, no será raro ver en la sala de un apartamento en Nueva York o Filadelfia un jarrón de artesanos wayúu, un frutero lleno de uchuvas y papayas colominas, un jarrón con claveles de la Sabana cundinamarquesa y un collar de oro y esmeraldas boyacenses en el cuello de la dueña de casa. Pero antes hay que introducir una verdadera visión empresarial a estos sectores.
Colombia enfrenta uno de sus mayores retos en materia de desarrollo de los últimos años. De la política comercial que se adelanta hoy en Colombia, dependerá el estado de la economía en los próximos veinte (20) años. Sin embargo, vale la pena preguntarse si estamos realmente preparados para lo que se avecina con la firma del TLC con Estados Unidos.
La liberación del comercio y la integración económica son fuente potencial de beneficios, en cuanto contribuyen a la ampliación de los mercados, la generación de economías de escala y la armonía regional de políticas Sin embargo, por los efectos que hasta ahora ha tenido la internacionalización del comercio, no se ha podido consumar una distribución equilibrada de sus logros. Las exportaciones hacia EE.UU., en 2002 sumaron US $5.151 millones, de los cuales US $4.017 millones (78%) correspondieron a productos primarios y petróleo crudo, es decir, estuvieron expresadas básicamente por bienes con económicas. De igual manera, la profundización de la competencia puede comportar mayor eficiencia y ampliación del capital productivo.[1] Encadenamientos débiles y escaso valor agregado. Entre 1998 y 2002, sólo once productos representaron el 80% de las ventas colombianas a EE.UU.
Con la firma del TLC, vendrá un cambio oceánico con la caída de las barreras comerciales que protegen el ercado colombiano. El cambio es claro, los aranceles que hoy protegen a muchos productos colombianos, que pueden llegar a 30%, van a reducirse a un mínimo.



martes, 22 de abril de 2008

1. En que consiste la función social de la propiedad privada
2. El principio del que el interés privado debe ceder al publico
3. Cual es la función ecológica de la propiedad privada en Colombia
4. Formas asociativas y solidarias de la propiedad
5. Expropiación requisitos y procedibilidad
6. Democratización de las acciones
7. Propiedad intelectual
8. Formas de propiedad artística e intelectual
9. Reglamentación de las donaciones Inter.- vives o testamentarias
10. Bienes de uso público
11. Parques naturales Art. 63
12. Acceso ala propiedad de la tierra por trabajadores agrarios
13. Acciones de protección ala producción de alimentos
14. Reglamentación del crédito

Solución:
1. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
2. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica.
3. En el artículo 58 de la Constitución Nacional de 1991, se avanzó de forma contundente en el tratamiento de la propiedad. El predio dejaba de tener solo una función social, sino que le era inherente una función ecológica. Lo que se buscaba inicialmente con la función social de la propiedad era que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad. Lo que se busca con la función ecológica es tener en cuenta el componente biofísico y ecológico como elemento que garantice un goce tanto individual como colectivo de la naturaleza. Pero de por sí la suma de lo social con lo ecológico entra en el campo del manejo ambiental, integral y sistémico de la propiedad o del predio.
4. la teoría de la economía de solidaridad y trabajo - elaborada en base a esas experiencias y prácticas y para servirles en su proceso -, ofrece elementos de gran utilidad respecto a cuáles sean, para las empresas solidarias, los mejores modos de organización y funcionamiento, sus más adecuadas formas de relacionarse con el mercado, la gestión más apropiada de sus recursos y operaciones, y la más conveniente resolución de sus problemas, dificultades y conflictos internos. El Curso de Creación de Empresas Asociativas y Solidarias ha sido preparado para ser seguido en dos modalidades: a) por Grupos de personas que se hubieren previamente interesado en crear una empresa, conforme a los criterios y orientaciones que derivan de la racionalidad especial de la economía de solidaridad y trabajo. b) en forma Individual, por personas interesadas en conocer la organización de una empresa solidaria, su lógica operacional, y los procesos de su formación.
5. es el poder, legal en caso del Estado y considerado legítimo en caso de particulares, para expropiar propiedad privada sin el consentimiento del propietario, bien para su propio uso o en nombre de un tercero. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
6. La democratización accionaría es un principio de desarrollo del mercado de capitales que tiene como objetivo masificar la inversión en acciones en todas las capas de la sociedad de forma que los agentes se conviertan en propietarios de las empresas que financian con su ahorro. Es uno de los principios rectores del capitalismo popular y un pilar de desarrollo de los mercados en la medida en que incentiva la inversión hacia los sectores productivos, facilita la capitalización de las empresas y le da profundidad y liquidez a los mercados de acciones.
7.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
8. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
9. El destino de las donaciones ínter- vivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. E n este caso, la ley signará el patrimonio respectivo a un fin similar .El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
10. Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la republica y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso publico, Por tanto intransferibles a cualquier titulo a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni el subsuelo. Bienes de uso público de la nación en la constitución Los bienes de uso público.
11. los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables .El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte pertenecen a la nación.
12. El proyecto de ley crea un subsidio para la compra de tierras como mecanismo para dar cumplimiento a la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. El otorgamiento de dicho subsidio, el cual estará sujeto a la demanda y no será de libre concurrencia, quedará condicionado a la presentación de un proyecto productivo rentable, previamente identificado, debidamente justificado y adaptado a las condiciones reales de los mercados internos y externos Contrario a lo que se afirma en el título del proyecto de ley, dicho subsidio no contribuye a un desarrollo rural, no garantiza la protección especial que el Estado debe brindar a los campesinos en relación al acceso progresivo a la tierra, tal como lo dispone la Constitución en el artículo 64, y vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores agrarios. Esto se explica teniendo en cuenta que, para poder acceder a dicho subsidio, las y los campesinos tendrían que cumplir con unas condiciones que responden a un enfoque eminentemente empresarial.
13. la justicia esta conociendo de una acción popular mediante la cual se pretende la protección de los derechos de los consumidores y en particular, de los derechos humanos como la salud y la alimentación. En esta se discute si los consumidores tienen o no derecho a conocer a través del etiquetado de alimentos, si los productos que adquieren son o no modificados genéticamente. El problema de fondo abordado en la acción se refiere a la reivindicación de la protección jurídica de los consumidores frente a los potenciales riesgos que genera el consumo de alimentos genéticamente modificados. Se trata de una pretensión que no se opone de forma radical a los transgénicos pues no pide la aplicación de la moratoria sino que en virtud del principio de precaución, se respete el derecho de los consumidores a saber qué comen. Sin embargo, el gobierno colombiano asumió la defensa incondicional de la liberalización comercial de los OGM sin necesidad de cumplir requisitos tales como el etiquetamiento, con lo cual, desconoce sus obligaciones en materia de derechos humanos.
14. Partiendo de la importancia que tienen las normas internas, para cualquier institución y en especial para entidades que realizan actividades de alto riesgo, como es el caso de las cooperativas que manejan sección de crédito, COOMEB ha considerado conveniente dar a conocer el presente Reglamento de Crédito, el cual recopila las políticas para el manejo de créditos. El Asociado solicita información, hasta el momento en que el crédito es desembolsado. Igualmente, se enuncian algunas políticas relacionadas con la reestructuración de créditos, ya que este proceso constituye el otorgamiento de un nuevo crédito, mas no de un nuevo desembolso.

martes, 8 de abril de 2008

DERECHO A LA SALUD

no es solo un derecho humano fundamental y la clave para que las personas puedan disfrutar de
otros derechos humanos fundamentales. Desde una perspectiva social es también un elemento
crucial para la construcción de capital humano y tejido social, a través de la inserción de los
individuos en la vida de su comunidad.

DERECHO AL TRABAJO

El trabajo es una condicion de existencia del hombre. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no este impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.
DERECHO A LA EDUCACION
es inherente a la persona humana cada niño, cada niña al nacer trae consigo el derecho a la educación ningún gobierno y ni siquiera ningún padre, está facultado para quitarle al niño un derecho humano, un derecho universal como es el derecho a la educación. Por eso, hemos visto con preocupación que gobernantes, algunos gobernadores.

DERECHO A LA CULTURA

El Derecho de la Cultura es una nueva rama del conocimiento que trata de aproximar dos materias científicas: el Derecho y la Cultura. Asimismo, es un campo de estudio e investigación que ahonda en una visión integral de las diversas regulaciones, tanto de Derecho público como privado, que afectan a los procesos y asuntos culturales, en orden a ser un derecho garantizador de los valores y los derechos culturales, así como de las intervenciones jurídicas en una materia tan sensible como es la cult
EL DERECHO ALA ALIMENTACION

Es el derecho inalienable de todo ser humano a contar con acceso regular a una cantidad suficiente de alimentos adecuados desde el punto de vista nutricional y culturalmente aceptable para desarrollar una vida sana y activa. Es el derecho a poder alimentarse uno mismo de forma digna y autónoma.
Derechos Economicos Sociales y Culturales
  • Derecho Medio Ambiente
  • Derecho a la Alimentacion
  • Derecho Educacion y Cultura
  • Derecho Salud
  • Derecho Trabajo
  • Derecho Empleo y Ingreso Minimo
  • Derecho Libertad Sindical
  • Derecho Servicios Publicos
  • Derecho Vivienda