martes, 29 de abril de 2008

1. principios económicos tanto individuales como colectivos
2. Las facultades del gobierno en relación con la economía
3. banco de la republica y la economía nacional
4. los tratados internacionales que tienen relación con la economía del país

Solución:
1.
DERECHO DE HUELGA El derecho de huelga consagrado en el artículo 56 del Ordenamiento Superior, hace parte del sistema constitucional del derecho colectivo del trabajo el cual comprende: la libertad de asociación sindical; la institución sindical; el derecho de negociación colectiva; el fuero sindical. El referido sistema normativo se encuentra reforzado, particularmente, por los Convenios 87 y 98 de la Organización internacional del Trabajo, que forman parte del bloque de constitucionalidad, los cuales fueron aprobados por Colombia según las leyes 26 y 27 de 1976.
DERECHO DE HUELGA En cuanto a su titular, el derecho de huelga es un bien jurídico que le pertenece a la colectividad trabajadora, asociada o no a un sindicato, no a las personas físicas consideradas individualmente.
HUELGA El legislador al regular en los segmentos normativos acusados la declaración de huelga, se ajustó a los preceptos de la Constitución que regulan el derecho de asociación sindical, a los principios democráticos que rigen la estructura y el funcionamiento de los sindicatos, y al ejercicio legítimo del derecho de huelga. Por consiguiente, las disposiciones acusadas no violan los preceptos invocados por el demandante ni ninguna otra norma de la Constitución.
2. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

3. Una institución se define por su rol en generar reglas del juego en el terreno político, económico o social y por constituirse en una guía para el comportamiento de los agentes. El banco central es entonces una institución al influir sobre las tasas de interés de corto plazo lo que, a su vez, tiene una crucial importancia en la toma de decisiones en torno a
Invertir, ahorrar o consumir. Esta es una delicada función que históricamente ha sido fundamental para el desarrollo y profundización de los mercados monetarios y de capital, sobre los cuales descansa el propio desarrollo económico de los países. La sutileza de la función del banco central reside en que debe combinar el objetivo de la estabilidad de precios con el de propiciar el máximo crecimiento económico posible. Este es el mandato que debe cumplir la Reserva Federal de los Estados Unidos y la Corte Constitucional colombiana le ha dado un giro en dirección similar al BANCO DE LA REPUBLICA, yendo más allá porque le exige también coordinarse con el plan de desarrollo del Gobierno. La tradición alemana y europea es más conservadora pues
con centra la función del banco central en mantener exclusivamente la estabilidad de precios. Para poder llevar a cabo su misión, el banco central debe contar al menos con la independencia de los instrumentos requerida para desarrollar una política monetaria que garantice la estabilidad de precios y maximice el crecimiento económico de largo plazo. La baja inflación es fundamental para que los precios sean señales eficientes y verdaderas
del estado de los mercados. En caso contrario, la inestabilidad tergiversa la información, obliga a los agentes a tratar de descontar la inflación de los precios, a establecer contratos con tasas de interés variables y a hacer contratos de corto plazo porque hay incertidumbre sobre el nivel de la inflación futura. Aún con ciertas defensas para encarar la desinformación contenida en los precios, la inflación conduce a decisiones deficientes de ahorro, de inversión y de consumo y a que los mercados no se despejen: ciertas ofertas no se encuentran con sus demandas por los errores contenidos en sus señales de precios. Los precios informan mal porque están perturbados por excesos de demanda agregada crónicos, propiciados por la emisión que es independiente del estado de los mercados.

4. Gracias al TLC, no será raro ver en la sala de un apartamento en Nueva York o Filadelfia un jarrón de artesanos wayúu, un frutero lleno de uchuvas y papayas colominas, un jarrón con claveles de la Sabana cundinamarquesa y un collar de oro y esmeraldas boyacenses en el cuello de la dueña de casa. Pero antes hay que introducir una verdadera visión empresarial a estos sectores.
Colombia enfrenta uno de sus mayores retos en materia de desarrollo de los últimos años. De la política comercial que se adelanta hoy en Colombia, dependerá el estado de la economía en los próximos veinte (20) años. Sin embargo, vale la pena preguntarse si estamos realmente preparados para lo que se avecina con la firma del TLC con Estados Unidos.
La liberación del comercio y la integración económica son fuente potencial de beneficios, en cuanto contribuyen a la ampliación de los mercados, la generación de economías de escala y la armonía regional de políticas Sin embargo, por los efectos que hasta ahora ha tenido la internacionalización del comercio, no se ha podido consumar una distribución equilibrada de sus logros. Las exportaciones hacia EE.UU., en 2002 sumaron US $5.151 millones, de los cuales US $4.017 millones (78%) correspondieron a productos primarios y petróleo crudo, es decir, estuvieron expresadas básicamente por bienes con económicas. De igual manera, la profundización de la competencia puede comportar mayor eficiencia y ampliación del capital productivo.[1] Encadenamientos débiles y escaso valor agregado. Entre 1998 y 2002, sólo once productos representaron el 80% de las ventas colombianas a EE.UU.
Con la firma del TLC, vendrá un cambio oceánico con la caída de las barreras comerciales que protegen el ercado colombiano. El cambio es claro, los aranceles que hoy protegen a muchos productos colombianos, que pueden llegar a 30%, van a reducirse a un mínimo.



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