martes, 22 de abril de 2008

1. En que consiste la función social de la propiedad privada
2. El principio del que el interés privado debe ceder al publico
3. Cual es la función ecológica de la propiedad privada en Colombia
4. Formas asociativas y solidarias de la propiedad
5. Expropiación requisitos y procedibilidad
6. Democratización de las acciones
7. Propiedad intelectual
8. Formas de propiedad artística e intelectual
9. Reglamentación de las donaciones Inter.- vives o testamentarias
10. Bienes de uso público
11. Parques naturales Art. 63
12. Acceso ala propiedad de la tierra por trabajadores agrarios
13. Acciones de protección ala producción de alimentos
14. Reglamentación del crédito

Solución:
1. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
2. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ellos reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica.
3. En el artículo 58 de la Constitución Nacional de 1991, se avanzó de forma contundente en el tratamiento de la propiedad. El predio dejaba de tener solo una función social, sino que le era inherente una función ecológica. Lo que se buscaba inicialmente con la función social de la propiedad era que los bienes sean productivos, tanto para el dueño como para la comunidad. Lo que se busca con la función ecológica es tener en cuenta el componente biofísico y ecológico como elemento que garantice un goce tanto individual como colectivo de la naturaleza. Pero de por sí la suma de lo social con lo ecológico entra en el campo del manejo ambiental, integral y sistémico de la propiedad o del predio.
4. la teoría de la economía de solidaridad y trabajo - elaborada en base a esas experiencias y prácticas y para servirles en su proceso -, ofrece elementos de gran utilidad respecto a cuáles sean, para las empresas solidarias, los mejores modos de organización y funcionamiento, sus más adecuadas formas de relacionarse con el mercado, la gestión más apropiada de sus recursos y operaciones, y la más conveniente resolución de sus problemas, dificultades y conflictos internos. El Curso de Creación de Empresas Asociativas y Solidarias ha sido preparado para ser seguido en dos modalidades: a) por Grupos de personas que se hubieren previamente interesado en crear una empresa, conforme a los criterios y orientaciones que derivan de la racionalidad especial de la economía de solidaridad y trabajo. b) en forma Individual, por personas interesadas en conocer la organización de una empresa solidaria, su lógica operacional, y los procesos de su formación.
5. es el poder, legal en caso del Estado y considerado legítimo en caso de particulares, para expropiar propiedad privada sin el consentimiento del propietario, bien para su propio uso o en nombre de un tercero. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultado los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
6. La democratización accionaría es un principio de desarrollo del mercado de capitales que tiene como objetivo masificar la inversión en acciones en todas las capas de la sociedad de forma que los agentes se conviertan en propietarios de las empresas que financian con su ahorro. Es uno de los principios rectores del capitalismo popular y un pilar de desarrollo de los mercados en la medida en que incentiva la inversión hacia los sectores productivos, facilita la capitalización de las empresas y le da profundidad y liquidez a los mercados de acciones.
7.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
8. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
9. El destino de las donaciones ínter- vivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. E n este caso, la ley signará el patrimonio respectivo a un fin similar .El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
10. Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la republica y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso publico, Por tanto intransferibles a cualquier titulo a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni el subsuelo. Bienes de uso público de la nación en la constitución Los bienes de uso público.
11. los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables .El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte pertenecen a la nación.
12. El proyecto de ley crea un subsidio para la compra de tierras como mecanismo para dar cumplimiento a la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. El otorgamiento de dicho subsidio, el cual estará sujeto a la demanda y no será de libre concurrencia, quedará condicionado a la presentación de un proyecto productivo rentable, previamente identificado, debidamente justificado y adaptado a las condiciones reales de los mercados internos y externos Contrario a lo que se afirma en el título del proyecto de ley, dicho subsidio no contribuye a un desarrollo rural, no garantiza la protección especial que el Estado debe brindar a los campesinos en relación al acceso progresivo a la tierra, tal como lo dispone la Constitución en el artículo 64, y vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores agrarios. Esto se explica teniendo en cuenta que, para poder acceder a dicho subsidio, las y los campesinos tendrían que cumplir con unas condiciones que responden a un enfoque eminentemente empresarial.
13. la justicia esta conociendo de una acción popular mediante la cual se pretende la protección de los derechos de los consumidores y en particular, de los derechos humanos como la salud y la alimentación. En esta se discute si los consumidores tienen o no derecho a conocer a través del etiquetado de alimentos, si los productos que adquieren son o no modificados genéticamente. El problema de fondo abordado en la acción se refiere a la reivindicación de la protección jurídica de los consumidores frente a los potenciales riesgos que genera el consumo de alimentos genéticamente modificados. Se trata de una pretensión que no se opone de forma radical a los transgénicos pues no pide la aplicación de la moratoria sino que en virtud del principio de precaución, se respete el derecho de los consumidores a saber qué comen. Sin embargo, el gobierno colombiano asumió la defensa incondicional de la liberalización comercial de los OGM sin necesidad de cumplir requisitos tales como el etiquetamiento, con lo cual, desconoce sus obligaciones en materia de derechos humanos.
14. Partiendo de la importancia que tienen las normas internas, para cualquier institución y en especial para entidades que realizan actividades de alto riesgo, como es el caso de las cooperativas que manejan sección de crédito, COOMEB ha considerado conveniente dar a conocer el presente Reglamento de Crédito, el cual recopila las políticas para el manejo de créditos. El Asociado solicita información, hasta el momento en que el crédito es desembolsado. Igualmente, se enuncian algunas políticas relacionadas con la reestructuración de créditos, ya que este proceso constituye el otorgamiento de un nuevo crédito, mas no de un nuevo desembolso.

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