martes, 23 de septiembre de 2008

expropiacion:
“Limitación al derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del el
mismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público”.

“La expropiación es una institución de derecho público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de causa de utilidad publica o interés social, con la finalidad de obtener la transferencia
forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago
oportuno de la justa indemnización”.ismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público”.

La antigua Corte Suprema de Justicia afirmó, “Para justificar la expro piación
hay que considerar que el Estado, como gestor de los intereses públicos, suele necesitar para realizar los fines de su gestión, ciertos
bienes de pertenencia particular y ante el conflicto de ambos intereses, lógicamente tiene que ceder el interés privado frente a la colectividad

Ahora bien, para que proceda la expropiación se deberá cumplir con lo siguiente, la declaratoria de utilidad pública mediante el
“decreto de expropiación”, correspondiéndole al Presidente de la República, en el orden nacional, a los Gobernadores, en el orden estatal,
y a los Alcaldes en los municipios respectivos, pero previa la declaratoria de utilidad pública o bienestar común que efectúe la
que la derogada establecía, que la declaratoria de utilidad pública correspondía a los órganos colegiados, Congreso de la República,
Asambleas Legislativas o Consejos Municipales. Así mismo, deberá cumplirse con la determinación del precio justo del bien que se
expropia mediante la utilización de peritos y, por último, se deberá pagar oportunamente por el bien expropiado al propietario afectado
por parte del ente expropiante y en dinero efectivo. En caso de que no logré un acuerdo amistoso, se deberá acudir a los tribunales

competentes para iniciar el proceso judicial de expropiación del bien afectado.
En el artículo 33 de la Constitución de la República podemos observar que la expropiación, para ser legítima, debe reunir los siguientes requisitos esenciales, que al encontrarse previstos en la Constitución prevalecen sobre cualquier ley:

1) Que exista un fin social (causa expropiandi);
2) Que ese fin social sea determinado por un instrumento normativo con rango de ley;
3) Que se efectúe mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales; y
4) Que previamente exista una justa valoración, pago e indemnización.

confiscacion: La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
extincion del dominio: La extinción del dominio, de recibo en nuestro derecho publico, se fundamenta en que, como al propietario se le imponen obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la función social que le es naturalmente inherente, su abandono, o lo que es lo mismo, según lo puede disponer en forma general la ley, la falta de actos posesorios indicadores de una explotación económica en la forma y durante el lapso que ella establece, constituye omisión en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza constitucional del derecho de propiedad y conduce a la imposibilidad de segur garantizándolo.

No hay comentarios: