martes, 23 de septiembre de 2008

expropiacion:
“Limitación al derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del el
mismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público”.

“La expropiación es una institución de derecho público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de causa de utilidad publica o interés social, con la finalidad de obtener la transferencia
forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago
oportuno de la justa indemnización”.ismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público”.

La antigua Corte Suprema de Justicia afirmó, “Para justificar la expro piación
hay que considerar que el Estado, como gestor de los intereses públicos, suele necesitar para realizar los fines de su gestión, ciertos
bienes de pertenencia particular y ante el conflicto de ambos intereses, lógicamente tiene que ceder el interés privado frente a la colectividad

Ahora bien, para que proceda la expropiación se deberá cumplir con lo siguiente, la declaratoria de utilidad pública mediante el
“decreto de expropiación”, correspondiéndole al Presidente de la República, en el orden nacional, a los Gobernadores, en el orden estatal,
y a los Alcaldes en los municipios respectivos, pero previa la declaratoria de utilidad pública o bienestar común que efectúe la
que la derogada establecía, que la declaratoria de utilidad pública correspondía a los órganos colegiados, Congreso de la República,
Asambleas Legislativas o Consejos Municipales. Así mismo, deberá cumplirse con la determinación del precio justo del bien que se
expropia mediante la utilización de peritos y, por último, se deberá pagar oportunamente por el bien expropiado al propietario afectado
por parte del ente expropiante y en dinero efectivo. En caso de que no logré un acuerdo amistoso, se deberá acudir a los tribunales

competentes para iniciar el proceso judicial de expropiación del bien afectado.
En el artículo 33 de la Constitución de la República podemos observar que la expropiación, para ser legítima, debe reunir los siguientes requisitos esenciales, que al encontrarse previstos en la Constitución prevalecen sobre cualquier ley:

1) Que exista un fin social (causa expropiandi);
2) Que ese fin social sea determinado por un instrumento normativo con rango de ley;
3) Que se efectúe mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales; y
4) Que previamente exista una justa valoración, pago e indemnización.

confiscacion: La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
extincion del dominio: La extinción del dominio, de recibo en nuestro derecho publico, se fundamenta en que, como al propietario se le imponen obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la función social que le es naturalmente inherente, su abandono, o lo que es lo mismo, según lo puede disponer en forma general la ley, la falta de actos posesorios indicadores de una explotación económica en la forma y durante el lapso que ella establece, constituye omisión en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza constitucional del derecho de propiedad y conduce a la imposibilidad de segur garantizándolo.

libertades economicas

-profecion y oficio
-libre conpetencia
-monopolio
-propiedad privada
-funcion social
-expropiacion,confiscacion, extincion del dominio

miércoles, 3 de septiembre de 2008

LA REFORMA LABORAL LEY 789 DEL 2002

Un estudio de la Universidad Nacional, contratado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que mientras los empleados perdieron ingresos, los empresarios los aumentaron en los últimos cinco años y la generación de empleos “es nula”. Procurador Edgardo Maya agita el debate al proponer el regreso del pago de horas extras.
Fecha: 10/18/2007 -


Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos.
Hoy, casi cinco años después de que entró en vigencia, el procurador, Edgardo Maya, dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal.
La estrategia estaba clara. El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna.
Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con aquella ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional.
El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados.
El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa.
Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno.
De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo.
Debían ocuparse 640.000 personas más en todo el país, a pesar de que quienes ya poseyeran sus puestos redujeran sus ingresos en cierta medida. Para garantizar eso, desde el momento en que entrara a regir la norma habría de conformarse una comisión de seguimiento que velara por que sí incrementara el empleo. Debía estar conformada por dos senadores, dos representantes, el Ministro de la Protección Social, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del Dane, un representante elegido por las centrales obreras y uno de los empresarios. Y con la idea de no arriesgar mucho, aquella comisión debía presentar un balance dos años después de entrar en vigencia la ley. Si no había resultados contundentes en el empleo, ésta se caería automáticamente. Entró en vigencia la norma. Los contratos de los empleados empezaron a cambiar, con unas condiciones que, para muchos, violaba los derechos consagrados en la Constitución, pero el consuelo era la idea de sacrificar un poco para que otros pudieran trabajar. Fuera de eso, la comisión que ordenaba la ley se disolvió en 2006 y “no cumplió sus funciones de recuperar espacio para la generación de un empleo digno, aliviar la situación de los desempleados y permitir que accedieran a la seguridad social”,
según el Procurador. Ante varios indicios que decían que el empleo no habría incrementado gracias a dicha ley y la ausencia de un pronunciamiento de la comisión, la Central Unitaria de Trabajadores contrató un estudio con la Universidad Nacional. “No hay evidencia de que dicha cifra (la del incremento de los puestos de trabajo) se haya realizado en un porcentaje considerable que justifique la restricción impuesta. Por el contrario, el efecto en materia de creación de empleo que trajo consigo la reforma laboral fue nulo.
La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas”, concluyó la investigación de la universidad. Con base en ella, el pasado 7 de mayo, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) interpuso una demanda ante la Corte Constitucional en la que piden que se derogue la Ley 789 de 2002 porque no respeta los derechos consagrados en la Constitución. El procurador Maya revisó aquella demanda y coincidió con que la reforma laboral de 2002 sí va en contra de la Constitución. “Las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales”, explicó. Además, “los resultados previstos por el legislador al aprobar la norma no se han cumplido”, dijo, y le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma. En el Congreso, el representante River Frankin Legro, de la Comisión Primera de la Cámara, tiene listo un proyecto para que todo lo que cambió aquella ley vuelva a su estado anterior. Él también apoya la idea de que, como están las cosas, se están negando derechos que garantiza la Constitución. Según sus argumentos, con un salario mínimo, un colombiano debe comer, pagar sus servicios básicos, su vestido, su educación y la de sus hijos. Muchos lograban hacerlo con el dinero adicional que recibían de las horas extras de trabajo. “Pero hoy, no les alcanza para nada, porque el costo de la vida crece más que el del sueldo”. Ante la polémica, los empresarios salieron a defender que sí se ha cumplido lo prometido por la ley y que el incremento del empleo está garantizado. “Creo que este tema de la reforma laboral hay que tener presente que llevó el desempleo del 20 por ciento al 10”, les dijo Luis Carlos Villegas, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, (Andi) a los periodistas.
“Eso dicen ellos, pero la verdad es que no tienen suficientes datos para justificarlo. Al contrario, la investigación de la Nacional nos arrojó información que nos dice que cada año lo empresarios se ahorran cerca de 4 billones de pesos gracias a esa ley”, añade Fabio Arias, vicepresidente de la CUT. El tema está en la mira de varios entes del país. Incluso, este jueves el Contralor, Julio César Turbay, respaldó las declaraciones de Maya y explicó que también tiene información que le permite confirmar lo que él dijo.